SCJN avala no revisar sentencias de extintas Salas

La SCJN determinó que no procede revisión de sentencias de las antiguas Salas; Lenia Batres defendió mantener párrafo que permite reabrir casos por fraude procesal.
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad que las sentencias dictadas por las antiguas Salas mediante amparo directo no pueden ser revisadas, asegurando la firmeza y seguridad jurídica de sus decisiones.
Seguridad jurídica
La SCJN señaló que permitir recursos contra estas sentencias afectaría la confianza en el sistema judicial y la estabilidad de las resoluciones emitidas por el Máximo Tribunal, ya que la Constitución y la Ley de Amparo únicamente contemplan revisión para sentencias de tribunales colegiados de circuito.
Proyecto y cosa juzgada
El proyecto de la ministra Lenia Batres incluyó el párrafo 52, que abre la posibilidad de reabrir la cosa juzgada en casos de fraude procesal grave. Aunque seis ministros propusieron suprimirlo, se mantuvo en la resolución final.
Naturaleza del mecanismo
Batres explicó que esta figura no constituye un recurso adicional ni revisión de sentencia, sino una acción autónoma para iniciar un proceso nuevo que demuestre la existencia de un fraude procesal grave que invalide la decisión firme.
Debate en el Pleno
La ministra Yasmín Esquivel Mossa expresó su preocupación de que esta apertura pudiera restar valor a la cosa juzgada. Sin embargo, Batres defendió su inclusión, señalando que permite proteger derechos fundamentales cuando se detecta fraude, lo cual tendría un impacto significativo en la sociedad.
SCJN: Corte establece que posesión superior a 5 gramos de marihuana no siempre es delito
La Suprema Corte resolvió que la posesión de marihuana superior a cinco gramos no implica automáticamente narcomenudeo, destacando el análisis caso por caso. El pleno de la SCJN determinó que la posesión de más de 5 gramos de marihuana no constituye por sí sola -- leer más
Noticias del tema